Manual Práctico de Comités Mixtos en Salud y Seguridad Laboral
Nuestra Federación pone a disposición para su descarga nuestro Manual Práctico de Comités Mixtos en Salud y Seguridad Laboral.
Compartimos a continuación las palabras de quienes coordinaron su elaboración junto a Marco Pozzi, Secretario de Salud Laboral de la FTCIODyARA: Mariano Mussi, Médico Epidemiólogo; Luciana Censi, Abogada Laboralista y asesora legal del SOEAR; Esteban Fridman, Psicoanalista; y María Paula Lozano, Abogada Laboralista y asesora legal de la FTCIODyARA.
El sufrimiento en el trabajo: el saber obrero haciendo visible lo invisible
Por Mariano Mussi.
El sufrimiento y la enfermedad en el trabajo tienden a ser invisibles. Un amplio abanico de métodos y procedimientos, avalados por la ciencia hegemónica y la ley, buscan ocultar o minimizar los riesgos para la salud que implican los procesos industriales. Empujados por la sed insaciable de productividad y beneficios, las patronales implementan procesos de trabajo cada vez más intensos y peligrosos. La ciencia hegemónica apuntala esto con métodos de evaluación del riesgo que buscan ocultar o moderar los daños a la salud que resultan de ellos. Esto no es extraño: La ciencia de las academias e instituciones científicas son un producto del capital y detrás de ellas están las propias patronales.
Sabemos, al mismo tiempo, que lo que realmente ocurre en la situación de trabajo es muy distinto de aquello que fuera prescrito. Los procedimientos de trabajo suelen no cumplirse por diferentes razones, el día a día está lleno de imprevistos que exigen de la inteligencia y creatividad de los trabajadores y trabajadoras. Cada máquina tiene un truco o una maña que solo la experiencia de trabajo real puede descubrir. Es en esta diferencia entre el trabajo prescrito y el real donde se juega toda la capacidad creativa del colectivo de trabajadores. Las patronales lo conocen bien y es precisamente eso lo que explotan de nuestro trabajo. Esa capacidad creativa suele aumentar la fluidez y velocidad de la productividad, pero también juega en contra de los propios trabajadores y trabajadoras, cuando bajo el apremio inconsciente de la productividad ponen en juego sus vidas en un accidente.
La ciencia sólo lo ve parcialmente, lo que los procedimientos dicen no es lo que se hace: el trabajo industrial es algo de lo que sabemos poco y apenas de un modo fragmentado. Sólo una ciencia obrera, hecha de la experiencia y el trabajo teórico, puede echar luz sobre este tema porque son los obreros y las obreras los sujetos privilegiados de este conocimiento. Una intervención en salud laboral, desde una perspectiva obrera, debe posicionar a los trabajadores y las trabajadoras como productores del conocimiento. Esto implica obtener críticamente nociones científicas, de un modo tal que permita la elaboración de un método que muestre lo que realmente ocurre en materia de sufrimiento en el trabajo. ¿Qué es un dato? ¿Qué es la información? ¿Qué implica la significancia estadística?. Cada uno de estos puntos puede ser desarrollado y discutido con los delegados de un modo simple y, a la vez, profundo y real.
Pero ni siquiera una ciencia de los y las trabajadoras está exenta de valores. La lectura crítica de los datos, o el diseño de una investigación, requieren de un relato explicativo acerca de lo que es la salud, el sufrimiento y la enfermedad. ¿Estar sano es poder cumplir con el trabajo y los deberes? ¿Estar enfermo es no poder? ¿Es la salud la ausencia de la enfermedad o, más bien, una capacidad, un vector de poder capaz de ponerle límites a los determinantes del sufrimiento? El relato explicativo entreteje las observaciones y nos exige el sentido de la trama.
En el manual para delegados de comités mixtos desarrollamos estos ejemplos de un modo más extenso. Cómo utilizar la información y los datos elaborados por la empresa, cómo obtener datos públicos, qué métodos propios de obtención de información podemos crear (filmaciones, entrevistas, cuestionarios: ¿para qué podrían servirnos? ¿Qué problema podríamos detectar?). También analizamos en extenso los conceptos de salud, trabajo, sufrimiento y enfermedad, así como sus relaciones con el modelo capitalista. De este modo, entendemos, la ciencia se hace cada vez más ciencia obrera.
La salud mental
Por Esteban Fridman.
En el manual intentamos expresar algunas ideas del campo de la salud mental en el trabajo.
La Ley Nacional de salud mental y adicciones (ley 26657) reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos, y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
En nuestra concepción la salud mental es parte indispensable del concepto de salud concebido como capacidad de lucha.
El legado del modelo obrero italiano y algunos aportes desarrollados por la psicodinámica del trabajo son planteados aquí como aportes para el desarrollo de políticas preventivas desde las bases obreras.
Los riesgos psicosociales en el trabajo son todo el tiempo negados o invisibilizados por las patronales, la ley argentina aun hoy no los contempla. No es casual, los mismos se vinculan directamente al conflicto entre la persona y la organización del trabajo.
Nos parece importante que en nuestras luchas estén presente las diversas formas del sufrimiento en el trabajo, así como los mecanismos colectivos para enfrentarlo.
La praxis sindical en la lucha por la salud
Por Luciana Censi.
En la Segunda Parte del Manual, “La praxis sindical en la lucha por la salud”, se trata de articular los derechos laborales en materia de salud y seguridad laboral con las diversas formas de ejercerlos y exigirlos colectivamente en los lugares de trabajo (como por ejemplo, reclamar el funcionamiento de los comités mixtos, hacer denuncias y retenciones de tareas).
Con el objetivo de conocer las normas y generar estrategias que sirvan para las luchas sindicales, ya sea para mejorar las condiciones de trabajo o ya sea para cuestionar, desde una perspectiva de clase, dichas normas y esas condiciones.
Cuando fracasa la prevención y se produce un daño en la salud o la vida de la persona que trabaja, ¿qué hacemos?
Por María Paula Lozano.
En la última parte del Manual intentamos brindar herramientas legales concretas para conocer cómo es el sistema de riesgos del trabajo vigente y saber qué hacer ante la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Para ello es necesario tener en cuenta que la mayoría de las normas que conforman el sistema de riesgos del trabajo instituido por la LRT 24.557, tienen una mirada empresarial, con el eje puesto en la necesidad de reducir “costos” del empleador y no en proteger la salud de las y los trabajadores.
No obstante, en nuestro sistema de fuentes normativas, la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos se encuentran en el lugar más importante y debe exigirse su cumplimiento, a lo largo de todas las instancias que tengamos que atravesar.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional (CN) establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador “condiciones dignas y equitativas de labor”.
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales –con rango constitucional– el Convenio 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores y el Protocolo de 2002 relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, como la Declaración Socio Laboral del Mercosur, protegen la integridad psicofísica de la persona que trabaja y garantizan el derecho a gozar de condiciones dignas y equitativas de labor.