El DNU 70/2023 es un ataque frontal contra la clase trabajadora
Desde la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (SOEA) repudiamos el DNU 70/2023 anunciado en cadena nacional por el presidente Javier Milei por gravemente inconstitucional e ilegítimo. Deroga o modifica antidemocráticamente más de 300 leyes, afectando los pilares del estado de derecho, introduciendo de facto una reforma laboral que ataca los derechos fundamentales de la clase trabajadora argentina, entre ellos el de huelga.
No hay ninguna necesidad ni urgencia para imponer una reforma laboral profundamente regresiva como la que el DNU establece, pretendiendo barrer con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, producto de las luchas de nuestro movimiento obrero.
El derecho laboral que nació a principios del Siglo XX, reconociendo la asimetría estructural que padecen las y los trabajadores, que viven de su salario frente al poder del capital, tiene un sentido compensador y pretende garantizar la justicia social, condición para la paz.
El DNU avasalla la división de poderes consagrada en la Constitución Nacional que establece que la función legislativa es tarea exclusiva del Congreso. También viola el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional que consagra la protección de las y los trabajadores, los Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), haciendo incurrir en responsabilidad internacional al Estado Argentino.
En su contenido, mediante la desregulación normativa, pretende retrotraer nuestro país a las condiciones vigentes un siglo y medio atrás, con total dominio del mercado y la extracción ilimitada de ganancia por parte del sector patronal. El conjunto de normas tiene un solo sentido: a favor del capital y en perjuicio de las y los trabajadores.
En el decreto se reglamenta, limita y criminaliza el ejercicio del derecho constitucional de huelga, violando la libertad sindical e incluso incluyendo acciones vinculadas a su ejercicio como causal de despido.
Se afecta la forma de llevar adelante asambleas, los derechos patrimoniales de los sindicatos y la ultractividad en la negociación colectiva.
Se amplía la calificación de servicios esenciales, incorporando supuestas “actividades trascendentales” entre las que podrían encontrarse la aceitera y la desmotadora de algodón, como modo de impedir o dificultar el ejercicio de la huelga.
Se abarata la indemnización por despido y se habilita a través de los convenios colectivos de trabajo su sustitución por un fondo de cese de empleo que no cumple con la protección contra el despido arbitrario. Además, se pretende monetizar los despidos discriminatorios impidiendo la reinstalación de la persona discriminada.
A través de los convenios colectivos de trabajo se habilita la disponibilidad de las horas extras, que ya no se cobrarían como tales, flexibilizando la jornada laboral y permitiendo “el banco de horas”, afectando el derecho al descanso y la salud.
Se amplía el período de prueba, de 3 meses a 8 meses, flexibilizando el ingreso al contrato.
El DNU deroga la totalidad de las indemnizaciones por trabajo no registrado o incorrectamente registrado previstas en distintas normas, inclusive el artículo 50 de la ley de trabajadoras de casas particulares. Esto implica dejar sin ninguna indemnización especial al trabajador y a la trabajadora que tuvieron que atravesar una relación laboral sin la debida registración, careciendo de los beneficios de las leyes laborales y los convenios colectivos de trabajo.
Afecta también las normas anti fraude, que permiten hoy probar la relación laboral en casos disfrazados de monotributo o falsos autónomos; y las vinculadas a la tercerización laboral, quitando responsabilidad a quienes se benefician de la misma. Ataca el principio de irrenunciabilidad, habilitando acuerdos individuales a la baja en tanto sean homologados.
Carece de enfoque de género, no existe norma alguna en favor de las mujeres trabajadoras y diversidades. No se incorporó ni amplió ninguna licencia para el cuidado de personas, que propicie la corresponsabilidad entre varones y mujeres.
En materia de salud es gravemente perjudicial, afectando el sistema de obras sociales a favor de la medicina prepaga.
Todas sus disposiciones favorecen a los empresarios, ninguna a los trabajadores y trabajadoras. Es una refundación de la relación capital trabajo hecha por los estudios jurídicos patronales a medida de la coalición que hoy detenta el poder en nuestro país, una alianza entre los grupos económicos locales, financieros, funcionarios del ex gobierno de Macri y el presidente Milei.
La situación planteada es de la mayor gravedad. Se compromete el sistema democrático vigente en nuestro país hace 40 años y debe existir una respuesta institucional acorde, donde las cámaras legislativas de la Nación, tanto diputados como senadores, deben expresarse ante este atropello y rechazar como nulo este engendro jurídico.
Pero en última instancia las y los trabajadores sabemos que está en nuestras manos enfrentar estas viejas recetas que tanto daño han hecho en nuestra República Argentina y que hoy vuelven recicladas en forma de DNU, ejerciendo nuestra fuerza colectiva mediante nuestras propias herramientas, fundamentalmente el legítimo e irrestricto derecho de huelga.
Por todo esto y por todos los derechos de las y los trabajadores es que el miércoles 27 de diciembre marchamos a Tribunales junto a todo el movimiento obrero exigiéndole a la CGT un Paro General con un plan de lucha.
Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (SOEA)
Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA)