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Exenciones en el pago de Ganancias sobre adicionales por Cuarto Turno y horas extras

Como resultado de las gestiones emprendidas durante los últimos meses en forma conjunta por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA) del departamento San Lorenzo, coordinadamente con la Cámara de la Industria Aceitera (CIARA), el Ministerio de Economía de la Nación mediante su Dirección Nacional de Impuestos dispuso modificaciones respecto al pago de Ganancias sobre las sumas adicionales que se abonen en concepto de turnos rotativos (Cuarto Turno).

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Este nuevo logro surge del trabajo común de la dirigencia aceitera de la FTCIODyARA y el SOEA San Lorenzo, quienes desde octubre pasado se han reunido con los funcionarios responsables de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Ministerio de Economía de la República Argentina, a quienes se les ha expresado la problemática del impacto injusto y distorsivo que el actual esquema impositivo tiene sobre los salarios de las y los compañeros trabajadores aceiteros.

La interpretación favorable a nuestro planteo está plasmada en la resolución NO-2022-139020523-APN-DNI#MEC del Ministerio de Economía del 27 de diciembre de 2022, que establece que los adicionales por turno rotativo, Cuarto Turno, quedan dispensados del pago de Ganancias conforme la normativa vigente.

Además, se ha interpretado que las horas extras de quienes están en turno rotativo y son realizadas en los descansos semanales también quedarán exentas de Ganancias hasta el límite que impone la ley, de igual manera que ya ocurre con las realizadas los fines de semana, conforme se establece en los términos del Inciso X del Artículo 26 del Decreto Ley 824/2019 de Impuesto a las Ganancias. Es decir que ya no sólo las horas extras de fines de semana de quienes desempeñan tareas de lunes a viernes están exentas -hasta el límite vigente-, sino que se suman las realizadas en los descansos semanales de los trabajadores del cuarto turno rotativo.

Todo ello implica una considerable mejora en los ingresos de las y los trabajadores aceiteros de ambos Convenios, porque ese adicional que hoy está en un 30% de los salarios básicos va a ir todo al bolsillo del compañero, y ya no va a sufrir retenciones. Ahora sólo resta que la AFIP operativice el criterio de aquí en adelante.

Este nuevo logro conjunto de la FTCIODyARA y el SOEA San Lorenzo demuestra que el camino trazado por la solidaridad obrera y la unidad en la acción es el indicado para obtener nuevas conquistas y derechos para el conjunto de las y los trabajadores aceiteros argentinos.

¡Viva la unidad obrera!

Comisión Directiva
Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina
F.T.C.I.O.D y A.R.A.