Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
El Gobierno Nacional ha dispuesto mediante Decreto 297/2020 el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional, desde las 00 horas del día de hoy, viernes 20 de marzo de 2020 y hasta las 24 horas del 31 de marzo, para mitigar el ritmo de contagio del COVID-19 en la República Argentina.
Durante su vigencia todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban al inicio de la medida dispuesta.
Se trata de una medida excepcional, que no tiene precedentes en la historia contemporánea de nuestro país.
Desde la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina expresamos nuestro profundo compromiso con el objetivo de contribuir al bien común, proteger la sanidad pública y la salud e integridad psicofísica de nuestras compañeras y compañeros trabajadores aceiteros y desmotadores.
El Decreto contempla varias actividades esenciales que quedan exceptuadas al aislamiento y la prohibición de circular en su artículo 6, puntos 12 y 15, que comprenden a trabajadores de productos destinados a la nutrición humana, como el aceite comestible, y de actividades vinculadas al comercio exterior. En este último caso, si bien el Gobierno no ha explicado aún cuál será el destino de las divisas, entendemos que poner en riesgo la vida de esos trabajadores sólo es atendible si el objetivo es fortalecer el sistema sanitario y atender las consecuencias sociales de esta emergencia.
La excepción incluye a algunas de las plantas donde desempeñan sus tareas trabajadoras y trabajadores aceiteros bajo Convenio Colectivo de Trabajo 420/05.
A nuestro entender, esta excepción no resulta aplicable al caso de la industria desmotadora de algodón. Algunas empresas del sector manifiestan que las semillas de algodón son utilizadas para forraje de alimento de ganado y parte de la producción de algodón es usado para actividades sanitarias. Recomendamos en ese caso que cada sindicato acuda a las Secretarías de Trabajo correpondientes, exigiendo decisiones por escrito de los Estados provinciales. En todos los casos, las dotaciones deben ser las mínimas indispensables, y evitar la circulación. Las excepciones no se dispusieron para garantizar la rentabilidad de las empresas sino el interés general, en concreto, la alimentación y la salud de la población.
Para aquellos trabajadores que quedan exceptuados de cumplir el Aislamiento Obligatorio, las empresas deben garantizar la entrega de un Certificado por escrito, que verifique que dicha trabajadora o trabajador desempeña tareas laborales consideradas actividad esencial por el Decreto 297/2020 en su Artículo 6 y se encuentra por tanto autorizada para circular.
Es necesario reafirmar que este Decreto no anula las disposiciones anteriores. La Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación publicada en el Boletín Oficial el pasado 17 de marzo dispuso la suspensión de la asistencia al lugar de trabajo para los siguientes casos: mayores de 60 años (salvo personal esencial), trabajadoras embarazadas, y aquellas trabajadoras y trabajadores que estén incluídos en grupos de riesgo por razones de salud: enfermedades respiratorias, cardíacas, inmunodeficientes, diabéticos y con insuficiencia renal. Además, una o uno de los progenitores o adultos responsables, por hogar, tendrá justificada su inasistencia para atender el cuidado de niñas y niños. Todas estas licencias son remuneradas.
En el mismo sentido, atentos a las recomendaciones de la Emergencia Sanitaria, en aquellas plantas que continúen en actividad se debe reducir al mínimo la circulación y presencia de trabajadores, tal cual lo dispone la ya citada Resolución 207, mediante la cual el Ministerio de Trabajo de la Nación recomienda que en todas las empresas dispongan todas las medidas necesarias en este sentido. El Decreto agrega además que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.
De igual manera, también es necesario reafirmar que este Decreto limita el derecho de circulación, pero no anula el Artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla el Deber de Seguridad por el cual se debe tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, y que garantiza a la trabajadora y al trabajador el derecho de rehusar la prestación de trabajo si existe peligro inminente de daño o la patronal incumple sus obligaciones en materia de salud y seguridad laboral, mediante constitución en mora, no realizando las tareas o no proporcionando los elementos necesarios para garantizarla.
Recordamos asimismo que este decreto no anula el Derecho de Huelga por iguales u otros motivos.
En este contexto llamamos a las compañeras y compañeros que integran los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene a discutir y poner en marcha Protocolos sobre COVID-19 poniendo el foco en la salud e integridad de la trabajadora y el trabajador, sus necesidades, las de su familia y su entorno. En este marco se debe minimizar al máximo la presencia en las plantas, evitar aglomeraciones de personal tanto en los puestos de trabajo como en comedores y vestuarios, implementando cambios en horarios de entrada y salida para evitar dichas congestiones. Se deben realizar controles de temperatura corporal en cada ingreso al turno. Se debe prestar especial atención a las personas que trabajen con exposición a polvillo, gases y/o espacios cerrados con polución. Las empresas deben proveer en lo inmediato todos los elementos sanitarios y de control necesarios.
En este sentido, todos los sindicatos adheridos deben exigir a las empresas que no lo tengan, la elaboración de un Protocolo sanitario que impida el contacto de los trabajadores tanto con los barcos que se cargan como con los camiones que se descargan. Es imprescindible que se tomen medidas concretas de control, y todo lo que sea necesario para evitar la exposición de los trabajadores.
Reafirmamos: los compañeros delegados, tanto integrantes de Comités como los que no, deben tener presente que tienen derecho a RETENER TAREAS y parar la producción cuando lo consideren necesario, amparados en el Artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el Derecho de Huelga.
La Federación ya ha notificado a las Cámaras del sector sobre la presente directiva dirigida a los sindicatos y Comisiones Internas, alertando que no se tolerará ninguna situación que ponga en riesgo la salud de los obreros.
En igual sentido, exigimos al Estado Nacional y los Estados provinciales que intervengan elaborando protocolos que aseguren en cada actividad la salud de los trabajadores a los que se les demanda un sacrificio por encima de la población en general.
Desde nuestra organización gremial llamamos a afrontar la situación con el máximo compromiso y seriedad para resguardar la salud pública y la de nuestras compañeras y compañeros trabajadores. Las empresas tienen la responsabilidad de garantizar las condiciones adecuadas en las plantas para tutelar la integridad psicofísica y la vida de las trabajadoras y trabajadores; y nuestra Federación junto a las compañeras y compañeros de Comités Mixtos, Comisiones Gremiales Internas, Delegados de Base y Sindicatos podemos, debemos y lo haremos cumplir.
Viernes 20 de marzo de 2020
Comisión Directiva
Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina
F.T.C.I.O.D y A.R.A.